Actas de Herederos

ACTAS DE DECLARACIONES DE HEREDEROS ABINTESTATO.

Se autorizan y precisan para la herencia cuando una persona ha fallecido sin testamento. Son competencia notarial en aquellos supuestos en los que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge del causante. La declaración de los herederos que son colaterales se realiza judicialmente. Es notario competente el del lugar en el que el causante hubiese tenido su último domicilio en España. El notario español puede declarar los herederos de causantes de nacionalidad extranjera, se aplican las mismas reglas de competencia, en caso de que no se hubiese tenido domicilio en España, la competencia será la correspondiente al Notario del lugar en el que el causante tenga una parte importante de sus bienes. No siempre es necesario trasladarse a la Notaría competente, se puede autorizar el acta a través de exhorto notarial. Consulte en la Notaría.

Documentación necesaria:

  • N.I., Pasaporte, Tarjeta de Residencia del REQUIRENTE
  • CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN -LITERAL- DEL CAUSANTE
  • CERFIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES DEL CAUSANTE
  • CERTIFICADO DE MATRIMONIO -LITERAL- DEL CAUSANTE
  • CERTIFICADO DE NACIMIENTO -LITERAL- DE LOS HIJOS
  • CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en su caso, -LITERAL- DE DEFUNCIÓN DE HIJO
  • LIBRO DE FAMILIA DEL CAUSANTE
  • CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DEL CAUSANTE -último domicilio-
  • N.I. del causante
  • DOS TESTIGOS DE COMNOCIMIENTO (DNI de los mismos)

Asesoramiento, preparación y autorización de documentos notariales

error: Content is protected !!