Capitulaciones Matrimoniales

Información

Se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio. Su ámbito natural es el de estipular el régimen económico matrimonial. Debe tener en cuenta que los valencianos, a partir del 25 de abril de 2008, al contraer matrimonio adoptan el régimen legal valenciano de separación de bienes, a diferencia de lo que sucede para los matrimonios anteriores a dicha fecha, cuyo régimen económico matrimonial legal supletorio es el de gananciales previsto en el Código Civil.

Documentación necesaria:

  • Documentos de identidad de los cónyuges
  • Libro de familia si se trata de capitulaciones de personas casadas

Es posible otorgar capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio, en cuyo caso se requiere que la celebración del mismo tenga lugar en el plazo de un año desde las capitulaciones, no será necesario aportar en el otorgamiento el libro de familia, se requerirá acreditar la celebración del matrimonio al Notario cuando tenga lugar

Asesoramiento, preparación y autorización de documentos notariales

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