Herencias
Plazo
Debe presentarse a autoliquidación la herencia en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses contados desde el fallecimiento del causante.
La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario, en tal caso, adjuntar al impreso correspondiente una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y certificado de defunción.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
AVISO: Todos los documentos se han de aportar SIEMPRE EN ORIGINAL.
Una vez COMPLETE la documentación que se le requiera, se le asignará cita.
1.- RELATIVA AL TÍTULO HEREDITARIO
- Copia auténtica del Testamento
- Certificado de defunción literal
- Certificado Últimas Voluntades
- Acta Declaración Herederos
2.- RELATIVA A LOS SUJETOS
- D.N.I
- Libro de familia
- Sentencia separación/divorcio
- Capitulaciones matrimoniales
- Certificado de concordancia de nombres
- N.I., pasaporte, Tarjeta de Residencia, N.I.E. de los herederos
- Escritura Emancipación
- Nombramiento de defensor judicial
- Nombramiento de tutor/curador
- Autorización judicial para renuncia de derechos (menor/incapacitado)
- Escritura de Apoderamiento
3.- RELATIVA A LAS FINCAS
- Escritura de las fincas
- Contrato privado de compra
- Certificación del Registro
- Nota simple del Registro
- Escritura de hipoteca, y si las hay, de su novación y/o ampliación-
- Escrituras de rectificación/modificación de cualesquiera otras
- Nombre del arrendatario
- Estatutos Comunidad Propietarios
- Valor de cada uno de los bienes
- Autorización de la Delegación del Gobierno
- Certificado Comunidad Propietarios sobre ausencia de deudas con ella
- Recibo pagado del I.B.I
- Certificado catastral de la finca «Gráfico y Descriptivo» (incluyendo el titular, calle de situación y linderos y la superficie de la finca)
- Certificado catastral de la finca «Gráfico y Descriptivo» (incluyendo el titular, calle de situación y linderos, la superficie de la finca, la superficie de solar edificada, la total superficie edificada, número de plantas y superficie por planta edificada)
- P.O.: Certificado de Autorización de venta
- P.O.: Certificado de Precio Máximo de venta
- Licencia de Segregación del Ayuntamiento
- Plano de la finca
- Plano de la finca con detalle de la Agrupación, Segregación o División
- (Participaciones indivisas en plazas de aparcamientos o trasteros): Un plano a escala, con la descripción del elemento -con superficie y linderos-, y de las zonas comunes -con superficie y linderos-
- Proyecto
- Solicitud de Licencia de Obras (<5/5/00).
- Seguro de Obras
- Licencia de Obras.
- Licencia de Demolición
- Certificado Fin de Obra
- Arquitecto certifica es conforme con la descripción de la escritura
4.- RELATIVA A OTROS BIENES Y A LAS BAJAS
- Cuentas bancarias, acciones, Fondos de inversión: Certificado bancario a fecha de fallecimiento
- Coches: Tarjeta gris
- Seguros: Pólizas
- Hipotecas: Certificado de importe pendiente a fecha de fallecimiento
- Préstamos personales. Certificado importe pendiente a fecha fallecimiento
- Facturas. Gastos de entierro y funeral
5.- OTRA DOCUMENTACION:
- Gastos de la escritura
- No residentes. Acreditación del carácter de no residente del dinero y del sujeto (Certificado bancario de cuenta de no residente)
- No residentes. Retención del 5% (si inversión de antes de 1987).
- No residentes. Declaración al Registro de Inversiones Extranjeras ya cumplimentado
- Varios
Impuestos
La sucesión hereditaria constituye el hecho imponible del impuesto de sucesiones, si bien, en el ámbito de la Comunidad Valenciana existen unas fuertes reducciones y bonificaciones fiscales a favor del cónyuge y descendientes de primer grado. Consulte en la Notaría sobre el régimen fiscal de la herencia que le interese.