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​La nueva sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Sevilla celebró el día 18 por streaming el coloquio que debería haber tenido lugar el 24 de marzo y que se suspendió debido al coronavirus. Iba a ser la presentación de esta nueva sección y durante la misma el notario sevillano Javier López Cano respondió a las preguntas de los letrados de Familia María Pérez Galván y Enrique Varela Díaz.

Pérez Galván explicó que, por su experiencia, puede haber sentencias de divorcio ante el juez que tarden dos años. Frente a ello, el divorcio acordado ante notario “surte efecto desde el momento de la firma” para aspectos tales como la obligación de convivencia, la revocación de poderes, la disolución del régimen económico o la vinculación de bienes del otro cónyuge. El efectos ante terceros se produce desde la inscripción en el Registro Civil.

Los requisitos para acordarlo son que hayan transcurrido al menos tres meses de matrimonio, que sea de común acuerdo, que no haya hijos menores o incapaces y que los firmantes estén asistidos por un abogado.

Aunque pueden ir con un mismo abogado para ambos, los tres ponentes coincidieron en que “da más tranquilidad al notario y al abogado que cada cónyuge lleve su propio letrado”. Los acuerdos que llegan al notario “vienen muy trillados”, afirmó López Cano, pero recordó que el profesional siempre está alerta “para advertir al otorgante si aprecia alguna cláusula lesiva”. Puede llegar a abrir un expediente de jurisdicción voluntaria si ve graves perjuicios para alguna de las partes.

Otra de las ventajas es su precio y que se puede ir a un notario del propio distrito o el colindante. A juicio de López Cano, estos instrumentos están pensados para “aligerar la Justicia”. “Yo llevo con los mismos aranceles notariales de hace 30 años”, aseguró.

Recordó una conocida frase de Joaquín Costa: “Notaría abierta, juzgado cerrado”. Y más aún en los tiempos que se avecinan, donde “los juzgados que ya estaban colapsados lo van a estar aún mas”, según el notario.

Uno de los temas de debate fueron ciertas situaciones derivadas de los modos de vida actuales como el <strong»>divorcio por poderes: “Yo lo admito con ciertas condiciones, porque hay muchos extranjeros que han regresado a su país de origen”, explicó. López Cano resumió así la cuestión: “son acuerdos entre dos personas y siempre que no sea lesivo para uno de los cónyuges, ¿quién es el notario o el juez para meterse en lo que han acordado dos personas adultas y bien asesoradas?”. 

Fuente del artículo: notin.es

Asesoramiento, preparación y autorización de documentos notariales

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